De la cotización obligatoria del 16% que se realiza a pensión, un porcentaje se destina a pagar una póliza de seguro previsional que cubre riesgos de invalidez y fallecimiento.
Pensión de Invalidez:
Se otorga cuando un cotizante sufre una enfermedad o accidente (de origen común) que le causa una pérdida de capacidad laboral del 50% o más.
Pensión de Sobrevivientes:
En caso de fallecimiento del cotizante o pensionado, la mesada se transfiere a los beneficiarios de ley (cónyuge o compañero permanente, e hijos menores de edad o estudiantes hasta los 25 años).